La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un precedente contundente al resolver que los padres o tutores que sometan a menores de edad a las llamadas terapias de conversión sexual enfrentarán penas de prisión sin posibilidad de reducción por su condición de familiares.
El máximo tribunal determinó que lejos de atenuar la responsabilidad penal, el hecho de que un padre o tutor obligue a un menor a estas prácticas constituye un agravante de la conducta delictiva. La resolución cierra la puerta a cualquier interpretación que pudiera beneficiar a quienes ejercen autoridad sobre menores.
En un segundo aspecto de la sentencia, la Corte descartó que el "consentimiento informado" de una persona adulta pueda servir como justificación legal para realizar estas terapias. Los ministros consideraron que estas prácticas son inherentemente discriminatorias, independientemente de que exista aparente aceptación por parte de quien las recibe.
La SCJN fue más allá al calificar las terapias de conversión como conductas que pueden constituir tortura o tratos crueles e inhumanos. Esta caracterización eleva la gravedad jurídica de estas prácticas y refuerza la protección de los derechos de las personas de la diversidad sexual.
La resolución representa un avance significativo en la protección de menores y personas LGBTQ+ frente a intervenciones que buscan modificar su orientación sexual o identidad de género. El fallo establece que ningún vínculo familiar ni supuesto consentimiento puede legitimar prácticas consideradas violatorias de derechos humanos fundamentales.
Con esta determinación, la Corte envía un mensaje claro: las terapias de conversión no tienen cabida en el marco legal mexicano y quienes las practiquen o impongan enfrentarán las consecuencias penales correspondientes, sin excepciones basadas en relaciones familiares o supuestos acuerdos de voluntad.