Se acerca la fecha límite para el reparto de utilidades (PTU) en México. Las empresas constituidas como personas morales deben cumplir con esta obligación a más tardar el 30 de mayo, mientras que las personas físicas tienen plazo hasta el 29 de junio para distribuir las ganancias correspondientes entre sus trabajadores.

Según el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), los trabajadores de planta tienen derecho pleno al PTU por prestar servicios permanentes. Los trabajadores eventuales también participan, siempre que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal. Incluso los trabajadores de plataformas digitales califican para recibir utilidades si acumularon más de 288 horas efectivamente trabajadas en el año.

Los trabajadores de confianza participan en el reparto, aunque su salario base se limita al del trabajador sindicalizado o de base mejor pagado, incrementado en 20%. Las madres en periodos prenatal y postnatal, así como trabajadores incapacitados por riesgo laboral, se consideran en servicio activo y mantienen su derecho al PTU.

Quedan excluidos del reparto los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, así como las trabajadoras y trabajadores del hogar. Tampoco están obligadas a repartir utilidades las empresas de nueva creación durante su primer año, las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o asistenciales.

La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: una proporcional a los días trabajados y otra según los salarios devengados durante el año. El monto máximo que puede recibir cada trabajador equivale a tres meses de salario o el promedio de PTU recibido en los últimos tres años, aplicando siempre el más favorable.

Las empresas deben entregar copia de su declaración anual de ISR a los trabajadores dentro de los 10 días hábiles posteriores a su presentación. El pago de utilidades debe realizarse obligatoriamente dentro de los 60 días siguientes a la presentación de dicha declaración.

Los patrones que incumplan esta obligación enfrentan sanciones de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. La revisión de la declaración anual y la presentación de objeciones por parte de los trabajadores ante la autoridad fiscal puede realizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a que la empresa puso a disposición la declaración.