Una norma vigente en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) permite la cancelación de la pensión de viudez si la beneficiaria decide rehacer su vida sentimental, ya sea contrayendo nuevo matrimonio, estableciendo una unión civil o viviendo en concubinato. Esta disposición, plasmada en el artículo 135, fracción II, de la Ley del ISSSTE, no solo suspende el pago mensual, sino que también contempla la entrega de un pago único equivalente a seis mensualidades de la pensión. Sin embargo, esta práctica ha sido cuestionada y declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), generando una dualidad entre la aplicación administrativa del Instituto y los derechos constitucionales de los ciudadanos.

La Ley y su Aplicación Administrativa

La Ley del ISSSTE, en su artículo 135, fracción II, establece claramente las causales por las cuales se pierde el derecho a la pensión por causa de muerte. Entre ellas se encuentran el volver a contraer matrimonio, iniciar una vida en concubinato o formalizar una unión civil. Al configurarse alguna de estas situaciones, el Instituto procede a la cancelación del pago mensual. Como contrapartida, la ley prevé una prestación final que consiste en el pago de seis mensualidades de la pensión que se venía recibiendo. Por ejemplo, una persona que percibía 12,000 pesos mensuales dejaría de hacerlo y recibiría un pago único de 72,000 pesos. Esta regla, a pesar de las reformas de 2023 que buscaron ampliar el reconocimiento a hombres, mujeres y uniones civiles, mantiene la condición de la pérdida del beneficio si se forma una nueva pareja.

En casos donde existen otros familiares con derecho a la pensión, la parte que deja de recibir un beneficiario puede redistribuirse entre quienes aún conservan ese derecho, como hijos menores de edad o estudiantes, según lo estipula el artículo 131 de la misma ley. No obstante, la aplicación de la regla de cancelación por nueva pareja ha llegado a los más altos tribunales del país.

El Criterio de la Suprema Corte

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución el 12 de julio de 2023, en la cual determinó que la práctica de retirar la pensión de viudez por el simple hecho de volver a casarse o vivir en concubinato es inconstitucional. El razonamiento de la Corte se fundamenta en la naturaleza de la pensión. Se argumenta que no se trata de una dádiva estatal, sino de un derecho adquirido por las aportaciones realizadas por el trabajador durante su vida laboral, destinado a proteger a sus beneficiarios tras su fallecimiento. Imponer la condición de permanecer soltero o sin pareja para conservar este ingreso vulnera principios fundamentales como la igualdad, la no discriminación, el derecho a formar una familia y el derecho a la seguridad social.

La Contradicción Vigente y la Recuperación de la Pensión

La resolución de la SCJN, si bien establece un criterio vinculante, no elimina automáticamente el artículo 135 de la Ley del ISSSTE. La disposición legal sigue vigente y el Instituto puede aplicarla administrativamente hasta que exista una resolución judicial específica que proteja a la persona afectada. Esta situación crea un escenario donde la ley permite la cancelación, pero los tribunales ofrecen una vía para combatirla. Cuando el ISSSTE aplica el artículo 135, suspende los pagos y ofrece el equivalente a seis meses como finiquito. Aceptar este pago único tiene implicaciones administrativas significativas, ya que se considera la liquidación prevista por la ley, lo que puede complicar una reclamación posterior. Por ello, se recomienda a los afectados evaluar cuidadosamente su situación antes de firmar cualquier documento o aceptar dicho pago.

La diferencia económica entre aceptar el finiquito y mantener la pensión es considerable. Seis mensualidades representan un monto limitado en comparación con el ingreso periódico que la pensión de viudez representa a largo plazo. Sin embargo, la resolución del ISSSTE no es necesariamente el final del beneficio. Una persona afectada tiene la posibilidad de impugnar la cancelación y hacer valer el criterio de la Suprema Corte.

Vías Legales para la Impugnación

Para quienes se encuentren en esta situación, existen vías legales para defender su derecho a la pensión. Entre las opciones señaladas en antecedentes judiciales se encuentran el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el juicio de amparo. La elección de la vía dependerá de la resolución específica emitida por el ISSSTE y de las circunstancias particulares de cada caso.

Es fundamental que los afectados conserven toda la documentación relevante: el oficio de suspensión o cancelación de la pensión emitido por el ISSSTE, la resolución original que otorgó el beneficio y cualquier documento relacionado con el nuevo matrimonio, unión civil o concubinato. Si un tribunal determina que el criterio de la Corte debe aplicarse, puede ordenar al ISSSTE el restablecimiento del pago mensual y el pago de las cantidades que se dejaron de entregar durante el periodo de suspensión.

La posibilidad de recuperar la pensión de viudez radica en la coexistencia de dos realidades: por un lado, el ISSSTE aún puede aplicar administrativamente el artículo 135 de su ley y cancelar el beneficio; por otro lado, la Suprema Corte ha sentado un precedente claro al declarar inconstitucional la pérdida de este derecho únicamente por rehacer la vida en pareja. Esta contradicción legal abre la puerta a la defensa de los derechos de los beneficiarios.