El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha implementado recientemente modificaciones significativas en las reglas de operación de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, mejor conocida como Modalidad 40. Estas reformas, publicadas el 21 de octubre en el Diario Oficial de la Federación y vigentes desde el día siguiente, buscan, según el propio instituto, fortalecer el mecanismo de aseguramiento y proteger los derechos pensionarios, al tiempo que pretenden evitar prácticas de simulación laboral que, afirman, afectan su funcionamiento.
Sin embargo, la medida ha generado un debate inmediato entre abogados laboralistas y especialistas en seguridad social. La principal advertencia gira en torno a la posible contradicción entre el acuerdo administrativo del Consejo Técnico del IMSS y la Ley Federal del Seguro Social. La preocupación fundamental radica en que un acuerdo de carácter administrativo, como el que establece estas nuevas restricciones, no debería tener la capacidad de modificar o contradecir lo estipulado en una ley federal. El Artículo 218 de la Ley del Seguro Social, según señalan los expertos, permite expresamente a los asegurados continuar cotizando con el último salario registrado o incluso con uno superior al que tenían al momento de su baja laboral.
Claudio Martínez Santistevan, asociado sénior de la firma De La Vega y Martínez Rojas, ha expresado que existen argumentos jurídicos sólidos para cuestionar la validez de esta decisión. Específicamente, cuando un trabajador solicita incorporarse a la Modalidad 40 con un salario superior al que venía cotizando y el IMSS aplica la restricción, se abre la puerta a un análisis detallado de cada caso. La advertencia es clara: existe una potencial contradicción entre el acuerdo emitido por el IMSS y el marco legal vigente.
Las restricciones clave introducidas por el IMSS incluyen la limitación del salario con el que los trabajadores pueden inscribirse en la Modalidad 40. Ahora, el salario de inscripción deberá corresponder al último registrado ante el IMSS, más el valor de una Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que impone un tope al monto salarial que puede ser considerado para el cálculo de la pensión. Esto contrasta con la práctica anterior, donde el promedio salarial podía ser significativamente elevado, permitiendo acceder a pensiones más altas.
Otro cambio sustancial es la imposibilidad de contratar periodos anteriores de manera retroactiva. Las inscripciones a la Modalidad 40 a partir de la entrada en vigor de las nuevas reglas solo serán efectivas desde la fecha de la solicitud. Esto elimina la opción de realizar pagos retroactivos para cubrir periodos pasados, una práctica que algunos utilizaban para mejorar su historial de cotización.
Adicionalmente, se ha establecido que los trabajadores independientes podrán continuar cotizando bajo este esquema, pero no podrán combinarlo con la Modalidad 40. Esto significa que aquellos que operan como trabajadores independientes no tendrán la posibilidad de transitar hacia la Modalidad 40, limitando así sus opciones para incrementar su futura pensión.
Es importante destacar que las personas que ya se habían inscrito en la Modalidad 40 antes de la entrada en vigor de estas nuevas disposiciones conservarán sus condiciones actuales hasta la finalización del periodo que ya tenían contratado. Sus semanas cotizadas y los pagos realizados hasta ese momento están protegidos, lo que ofrece cierta seguridad a quienes ya estaban dentro del esquema.
El proceso de alta para las nuevas inscripciones ahora se gestionará exclusivamente a través de los canales digitales del IMSS, buscando agilizar y formalizar el trámite mediante plataformas electrónicas.
Por su parte, la presidenta Claudia Sheinbaum ha defendido las restricciones, afirmando que responden a la detección de esquemas fraudulentos. Según la mandataria, se identificaron prácticas ilícitas relacionadas con el acceso a pensiones elevadas, y la regulación de la Modalidad 40 se decidió como medida para evitar que los trabajadores obtuvieran pensiones que no les correspondían conforme a su historial real de cotización.
Rodolfo Ostolaza, subdirector de Estudios Económicos de Banamex, ha analizado las implicaciones de estas medidas. Señala que la posibilidad de inscribirse con salarios superiores al último registrado, hasta un límite considerable, dio pie a estrategias para elevar sustancialmente el salario promedio utilizado en el cálculo de las pensiones. La práctica de cotizar durante los últimos cinco años laborales con un salario elevado se extendió, con el objetivo de obtener pensiones significativamente mayores. Esto, a su vez, generó cuestionamientos sobre la correspondencia entre las aportaciones realizadas y las obligaciones a largo plazo que el IMSS asume.
En el contexto de estas controversias y ante la posible contradicción legal, la opinión de los expertos es que cualquier modificación sustancial a la Modalidad 40 del IMSS debería ser discutida y aprobada por el Congreso de la Unión. Resolver estas cuestiones únicamente a través de un acuerdo administrativo, que además genera polémica, podría no ser el camino legalmente más sólido ni transparente.
Históricamente, la Modalidad 40 ha sido una herramienta para que los trabajadores que buscan mejorar su pensión, especialmente aquellos bajo el régimen de transición de 1997, puedan incrementar su base de cotización en los últimos años de su vida laboral. La posibilidad de cotizar con un salario superior al último registrado permitía, en la práctica, simular un ingreso más alto para el cálculo de la pensión. El IMSS, al detectar un uso intensivo de esta vía para obtener pensiones que parecían desproporcionadas respecto a las aportaciones regulares, ha optado por establecer límites más estrictos.
Las implicaciones económicas de estas restricciones son variadas. Por un lado, el IMSS podría ver una reducción en el pasivo pensionario a largo plazo, al limitar el monto de las pensiones que deberá cubrir. Por otro lado, los trabajadores que aspiraban a una pensión más alta a través de la Modalidad 40 verán sus expectativas mermadas, lo que podría generar descontento y la búsqueda de alternativas legales para impugnar las nuevas disposiciones.
El debate legal se centrará en determinar si el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS excede sus facultades reglamentarias al modificar sustancialmente lo que la Ley del Seguro Social permite. La interpretación del Artículo 218 será crucial, así como la jurisprudencia existente sobre la jerarquía de las normas en materia de seguridad social.
En resumen, las nuevas reglas de la Modalidad 40 del IMSS, si bien buscan combatir presuntos fraudes y simulación, han abierto una caja de Pandora de controversias legales y de debate sobre la suficiencia de las pensiones en México. La resolución de esta polémica podría sentar un precedente importante sobre cómo las instituciones de seguridad social pueden o no modificar derechos adquiridos o expectativas legítimas de los trabajadores a través de acuerdos administrativos, sin una reforma legislativa explícita.