La Policía Nacional de España ha iniciado una investigación formal sobre el trágico fallecimiento del futbolista Jesús de Miguel, delantero del Club Deportivo Tenerife. El suceso, que ya se encuentra bajo supervisión judicial, ha conmocionado al mundo del deporte y ha puesto el foco en el portero del Andorra, Jesús Owono, involucrado en la jugada que precedió a la muerte del jugador.
De Miguel, de 30 años, perdió la vida en el Hospital Nuestra Señora de La Candelaria horas después de recibir un contundente impacto de Owono durante los últimos minutos del encuentro disputado en el estadio Heliodoro Rodríguez López. La gravedad del golpe provocó que el delantero quedara inconsciente sobre el terreno de juego, requiriendo atención médica inmediata.
Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Canarias han confirmado que, ante cualquier muerte que no tenga una causa natural aparente, ya sea por accidente o por otras circunstancias, se procede de oficio a la apertura de una investigación judicial. Este protocolo se ha activado en el caso de Jesús de Miguel.
¿Proceso Penal para Owono?
Sin embargo, José Luis Sánchez-Jáuregui, fiscal jefe de Santa Cruz de Tenerife, ha expresado su opinión de que es “muy difícil” que se abra un proceso penal contra Jesús Owono por el fallecimiento de De Miguel. El fiscal argumenta que el golpe se produjo en el marco de un lance del juego, un contexto donde las lesiones, por desgracia, pueden ocurrir. La determinación final dependerá de lo que resuelva el Comité de Disciplina Deportiva.
Sánchez-Jáuregui recordó una doctrina del Tribunal Supremo que establece que las lesiones ocurridas en el ámbito deportivo no suelen ser punibles, a menos que exista una agresión clara y deliberada entre jugadores fuera del contexto del juego normal. En este caso, la clave estará en el acta arbitral y en la evaluación del Comité de Disciplina.
El fiscal enfatizó la necesidad de esperar a que el Comité de Disciplina Deportiva determine si la jugada fue considerada como juego peligroso o muy peligroso, y si el impacto de Owono tuvo la intención de causar daño. Si la familia del jugador fallecido no estuviera conforme con las conclusiones, podría presentar una denuncia por supuesta agresión con resultado de muerte, aunque el fiscal jefe anticipa que, en el peor de los casos, se calificaría como homicidio por imprudencia menos grave.
Este tipo de homicidio, explicó, no sería doloso, similar a un accidente donde no existe la intención explícita de matar, sino una consecuencia trágica de un acto imprudente.
La Policía y la Imprudencia
Por su parte, la Unión Federal de Policía (UFP) ha defendido que la justicia ordinaria tiene la capacidad y el deber de pronunciarse sobre estos hechos. No obstante, reconocen que la conducta de Owono podría ser analizada bajo el prisma de la imprudencia, siempre considerando que el incidente ocurrió dentro de un “lance del juego”.
La UFP citó un precedente de 1988, cuando el futbolista español Juan Lozano denunció a otro jugador en Bélgica por una entrada violenta que le causó una grave lesión. En aquel caso, la justicia belga dictaminó en 1992 que se trató de un “simple lance del juego”, sentando un precedente sobre cómo se abordan estas situaciones en el ámbito deportivo.
Sanción Deportiva
Independientemente de las implicaciones penales, Jesús Owono podría enfrentar una sanción deportiva considerable. El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) podría aplicar el artículo 102 de su reglamento, que contempla suspensiones de cuatro a doce partidos para aquellos jugadores que se produzcan de manera violenta con un adversario, ocasionando daños o lesiones graves, y que no constituyan una falta de mayor entidad.
El artículo especifica que se sancionará a quien “producirse de manera violenta con un/a adversario/a, con ocasión del juego, originando consecuencias dañosas o lesivas que sean consideradas como graves, por su propia naturaleza o por la inactividad que pudieran determinar, y siempre que no constituya falta de mayor entidad”. El impacto “brutal” de Owono sobre De Miguel podría encajar en esta descripción.
El Acta Arbitral
El árbitro del encuentro, Manuel Ángel Pérez Hernández, reflejó en el acta arbitral la suspensión del partido en el minuto 96. Según su relato, la detención se debió a la atención médica del jugador número 9 del equipo local, Jesús de Miguel, y ante la gravedad de su estado de salud. Tras reunirse con los capitanes y delegados de ambos equipos, se comunicó la decisión de suspender el partido, ya que los jugadores no se encontraban en disposición anímica de continuar.
El acta detalla: “El partido fue detenido en el minuto 96 para la atención médica del jugador dorsal 9 del equipo local. Ante la gravedad de los hechos y no observando mejoría sobre el estado de salud de dicho jugador, nos retiramos a vestuarios. Una vez reunidos con capitanes y delegados de ambos equipos, nos comunican que no se encuentran en disposición anímica de continuar el partido. Por lo tanto, se decide dar por suspendido el partido tras el momento de la incidencia”.
Este incidente subraya los riesgos inherentes al deporte de alta competición y la delicada línea que separa la intensidad del juego de las consecuencias fatales. La investigación policial y la decisión del comité deportivo determinarán los próximos pasos en este lamentable suceso.