La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) impuso una sanción económica de 19.9 millones de pesos a la plataforma de entregas Rappi y al Grupo Financiero Banorte por haber concretado una concentración empresarial sin contar con la autorización correspondiente de la autoridad antimonopolio.

La operación entre ambas compañías se llevó a cabo sin cumplir con el requisito legal de notificar previamente a la Cofece y esperar su aprobación, lo que constituye una violación a la Ley Federal de Competencia Económica.

La legislación mexicana establece que cualquier concentración que rebase ciertos umbrales de valor de activos o ventas debe ser notificada y autorizada por la Cofece antes de su ejecución, con el objetivo de prevenir prácticas que puedan dañar la competencia en los mercados.

La multa impuesta representa una de las sanciones que la autoridad puede aplicar cuando detecta que los agentes económicos realizan operaciones de concentración sin seguir el procedimiento establecido, independientemente de si la operación en sí misma representa o no riesgos para la competencia.

Tanto Rappi, empresa colombiana de tecnología especializada en entregas a domicilio, como Banorte, una de las instituciones financieras más grandes de México, deberán cubrir la sanción económica determinada por la Cofece.

La autoridad antimonopolio no ha revelado detalles específicos sobre la naturaleza exacta de la operación que ambas empresas ejecutaron sin autorización previa, ni si además de la multa se tomarán medidas adicionales respecto a dicha concentración.