La Comisión Nacional Antimonopolio impuso una sanción económica de 19.9 millones de pesos a Tecnologías Rappi y Banco Mercantil del Norte por haber realizado una operación de concentración sin obtener la autorización previa requerida por ley.
La operación cuestionada se concretó el 20 de julio de 2020, cuando Banorte adquirió la capacidad de participar en las decisiones del negocio de tarjetas de crédito de Rappi. Según la autoridad antimonopolio, esta transacción debió ser notificada y aprobada antes de su ejecución, requisito que las empresas omitieron.
La CNA explicó que el control previo de concentraciones constituye un mecanismo preventivo fundamental para evitar condiciones anticompetitivas en el mercado. Cuando dos compañías se fusionan o concentran, la operación puede modificar precios, calidad y opciones disponibles para consumidores y empresas, con efectos potencialmente irreversibles.
La autoridad subrayó que la obligación de notificar estas operaciones no es un trámite opcional, sino un deber legal aplicable a todas las empresas que cumplan los umbrales establecidos. Al evadir este requisito, las partes involucradas ponen en riesgo los intereses que la legislación busca proteger.
La Comisión destacó que esta sanción reafirma su compromiso de hacer cumplir las normas que promueven mercados competitivos, especialmente en sectores estratégicos como el financiero, donde la concentración puede tener impactos significativos en la economía.
Tanto Rappi como Banorte conservan el derecho de impugnar la resolución ante tribunales especializados en materia de competencia económica. De prosperar una acción judicial, las empresas podrían evitar el pago de la multa si un juez determina anular o suspender el fallo de la autoridad antimonopolio.