La estrategia de la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), conocida legalmente como Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, ha sufrido un giro drástico. Un reciente acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de octubre de 2026, y vigente desde el día hábil siguiente, ha modificado sustancialmente las reglas para quienes aspiraban a incrementar su futura pensión mediante esta vía, poniendo fin a lo que muchos consideraban un "camino fácil" para mejorar sus condiciones de retiro.
¿Qué es la Modalidad 40 y cómo funcionaba?
La Modalidad 40 permite a los trabajadores que han dejado un empleo formal seguir cotizando de manera voluntaria al IMSS. Su objetivo principal es mantener activas las contribuciones para los seguros de Invalidez y Vida, así como el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Para poder inscribirse, la Ley del Seguro Social exige haber cotizado al menos 52 semanas dentro de los cinco años previos a la baja del régimen obligatorio. Además, existe un plazo de cinco años posteriores a la baja para solicitar la reincorporación; de lo contrario, se pierde el derecho a acceder a ella por esta vía.
Es crucial entender que la Modalidad 40, por sí sola, no otorga acceso al Seguro de Enfermedades y Maternidad. Quienes se inscriben deben asumir la totalidad de las cuotas que, en un empleo formal, se reparten entre el trabajador y el patrón. Los pagos se realizan de forma mensual y por adelantado.
Hasta antes de las recientes modificaciones, la ley permitía a los inscritos continuar cotizando con el último salario registrado al momento de su baja, o incluso elegir un salario superior, siempre y cuando no excediera el límite legal establecido por 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Esta flexibilidad era precisamente el atractivo principal para muchos.
Las nuevas restricciones: ¿Qué ha cambiado?
El acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado por el Consejo Técnico del IMSS, introduce cambios significativos, especialmente en lo referente al Salario Base de Cotización (SBC). Para las nuevas inscripciones, la elección del SBC se ha restringido considerablemente. Ahora, los aspirantes solo pueden inscribirse con:
- El último Salario Base de Cotización registrado antes de su baja del régimen obligatorio.
- O bien, hasta ese mismo salario incrementado en una UMA.
En ningún caso, el SBC podrá ser inferior al salario mínimo general vigente en el país. Esta medida limita drásticamente la capacidad de los nuevos inscritos para inflar artificialmente su base de cotización y, por ende, su futura pensión.
Otro cambio relevante es la fecha de inicio del aseguramiento. Las nuevas incorporaciones ahora solo surten efecto a partir del día en que se presenta la solicitud formal ante el IMSS. Se elimina la posibilidad de solicitar que el aseguramiento comience en una fecha retroactiva, lo que antes podía ser utilizado para cubrir periodos vacíos.
Incompatibilidad con trabajadores independientes
Las nuevas disposiciones también establecen una incompatibilidad directa para quienes cotizan o decidan cotizar como Persona Trabajadora Independiente bajo la Modalidad 10 (fracción I del artículo 13 de la LSS). Estas personas no podrán contratar simultáneamente la Modalidad 40. Mientras la Modalidad 10 sí contempla prestaciones asociadas al Seguro de Enfermedades y Maternidad, la Continuación Voluntaria se enfoca primordialmente en los aspectos de pensiones.
Esta restricción ha generado dudas sobre si la incompatibilidad es permanente o solo temporal, mientras se mantenga la cotización como independiente. El texto del acuerdo no aclara explícitamente si el cierre de paso de la Modalidad 10 a la 40 es definitivo o si, tras abandonar la primera, se podría acceder a la segunda.
¿Qué pasa con los que ya estaban inscritos?
Para aquellos que ya se encontraban inscritos en la Modalidad 40 antes de la entrada en vigor del acuerdo, las condiciones no cambian de manera inmediata. Permanecen bajo las reglas y el SBC que tenían contratado hasta que concluya su periodo vigente. Las cotizaciones realizadas hasta ese momento conservan su validez y reconocimiento para el cálculo de sus derechos pensionarios futuros.
Sin embargo, la interpretación de "periodo contratado" se vuelve un punto clave. La falta de una definición clara en el acuerdo podría generar incertidumbre sobre la duración de la protección bajo las antiguas reglas, especialmente si se considera que las cotizaciones se realizan de forma mensual.
Implicaciones y contexto
Históricamente, la Modalidad 40 fue diseñada como un mecanismo de seguridad social para garantizar la continuidad de ciertas prestaciones a quienes perdían su empleo formal. Con el tiempo, y ante las insuficiencias de las reformas en materia de pensiones, se convirtió en una herramienta popular, y a veces criticada, para que los trabajadores pudieran mejorar significativamente el monto de sus pensiones, especialmente aquellos con salarios altos al final de su vida laboral.
La posibilidad de cotizar con salarios superiores a los que realmente se percibían en el último empleo, o incluso de simular salarios elevados, permitía a los beneficiarios acceder a pensiones mucho mayores que las que hubieran obtenido de otra manera. Esto generó un debate sobre la sostenibilidad del sistema y la equidad del beneficio.
Los cambios implementados buscan, en teoría, alinear la Modalidad 40 con su propósito original y evitar abusos o estrategias que desvirtúen el sistema de seguridad social. Al restringir el SBC y eliminar la retroactividad, el IMSS busca asegurar que las pensiones se basen de manera más fiel en las cotizaciones reales y en la trayectoria laboral.
¿Qué sigue para los trabajadores?
Ante este panorama, los trabajadores que planeaban utilizar la Modalidad 40 como un recurso principal para aumentar su pensión deberán reevaluar sus estrategias. La opción de mejorar significativamente el monto de la pensión mediante esta vía se ha vuelto considerablemente más restrictiva. Es probable que ahora sea necesario explorar otras alternativas de ahorro para el retiro, como los Planes Personales de Retiro (PPR) o la inversión en instrumentos financieros, para complementar las pensiones que se obtengan del IMSS.
La publicación del acuerdo en el DOF marca un punto de inflexión. La época de la "Modalidad 40 fácil" ha terminado, y los trabajadores mexicanos deberán adaptarse a un nuevo escenario para planificar su futuro financiero y asegurar un retiro digno, basándose en reglas más estrictas y, para muchos, menos ventajosas que las previas.
La falta de claridad en algunos puntos, como la duración del "periodo contratado" para quienes ya estaban inscritos y la permanencia de la incompatibilidad con la Modalidad 10, podría derivar en consultas o incluso litigios futuros, a medida que los afectados busquen comprender el alcance total de las nuevas disposiciones.